Sobre el tema de este post, cabe señalar que no es la primera vez que se escribe al respecto. Hace años ya que un excelente experto español en privacidad (@Samuel_Parra) escribió sobre las similitudes entre la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (la «LOPD») y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la «LFPD»), en este post.
Por otra parte, en 2012 Graham Greenleaf publicó en la Revista de la Universidad de Oxford International Data Privacy Law, el siguiente artículo: The influence of European data privacy standards outside Europe: implications for globalization of Convention 108. En éste, el autor no dejó de mencionar a México como un país cuya legislación de protección de datos personales ha sido influenciada por la legislación del viejo continente.
Desde entonces, varias cosas han sucedido en México: el Reglamento de la LFPD fue publicado y actualmente todas sus disposiciones se encuentran en vigor; entre otros, también fueron publicados los Lineamientos del Aviso de Privacidad y las Recomendaciones en Materia de Seguridad de Datos Personales; además, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (el “INAI”) ya ha sancionado a varios responsables por diversas violaciones a la LFPD.
En la Unión Europea, es posible que a finales de este 2015 veamos la conclusión del proceso de reforma y modernización de la normativa europea de protección de datos personales (aunque nada puede darse por sentado).
Dicho lo anterior, sólo queda confesar que desde la publicación de la LFPD siempre he deseado compartir un ejercicio comparativo entre ésta, la LOPD española, y las disposiciones de la Directiva 95/46/CE (la «Directiva de Protección de Datos” o la “Directiva 95/46/CE”), que pueda servir para subrayar las fuentes europeas de la normativa mexicana sobre la materia, extendiendo la comparación hacia las disposiciones reglamentarias de la LFPD y la LOPD.
La LFPD y la LOPD guardan semejanzas no sólo en cuanto sus finalidades y medios de protección; también encontraremos coincidencias significativas en sus conceptos, significados y principios, sin olvidar que la segunda incorpora en el derecho español las disposiciones de la Directiva de Protección de Datos.
Por lo que, a manera de despedida a la “Directiva 95/46/CE” (¿de verdad ocurrirá pronto?), me gustaría dejar como referencia la siguiente tabla comparativa, en la que pretendo identificar conceptos y principios comunes entre las legislaciones de referencia, indicando los artículos que en cada normativa los regulan o definen:
CONCEPTO / PRINCIPIO |
LFPD | LOPD | REGLAMENTO LFPD | REGLAMENTO LOPD |
DIRECTIVA 95/46/CE |
Datos Personales / Datos de carácter personal |
art. 3, V |
art. 3.a) | N/A | art. 5.1.f) |
art. 2.a) |
Titular / Afectado o Interesado |
art. 3, XVII |
art. 3.e) | N/A | art. 5.1.a) |
art. 2.a) |
Base de Datos / Fichero |
art. 3, II |
art. 3.b) | N/A | art. 5.1.k) |
art. 2.c) |
Responsable / Responsable del fichero o tratamiento |
art. 3, XIV |
art. 3.d) | N/A | art. 5.1.q) |
art. 2.d) |
Tratamiento |
art. 3, XVII |
art. 3.c) | N/A | art. 5.1.t) |
art. 2.b) |
Encargado / Encargado del tratamiento |
art. 3, IX |
art. 3.g) | art. 49 | art. 5.1.i) |
art. 2.e) |
Consentimiento / Consentimiento del interesado |
art. 3,IV |
art. 3.h) | art. 12 | art. 5.1.d) |
art. 2.h) |
Transferencia (nacional) |
art. 3.XIX |
N/A | art. 67 a 73 | N/A |
N/A |
Cesión o comunicación de datos |
N/A |
art. 3.i) | N/A | art. 5.1.d) |
Considerando 30 |
Transferencia internacional o a países terceros |
art. 3.XIX |
arts. 33 y 34 | arts. 67 a 70 y 74 a 76 | art. 5.1.s) |
arts. 25 y 26 |
Fuentes de acceso público / Fuentes accesibles al público |
art. 3, X |
art. 3.j) | art. 7 | art. 7 |
Considerando 50 |
Datos personales sensibles / Datos especialmente protegidos |
art. 3, VI |
art. 7 | art. 56 | art. 5.1.g)
Datos de salud |
art. 8 |
Derechos ARCO |
arts. 28 a 35 |
arts. 15 a 17 | art. 2, II | arts. 23 a 36 |
arts. 10, 12 y 14 |
Principio del Consentimiento |
arts. 9 a 10 |
art. 6 | arts. 11 a 22 | arts. 12 a 17 |
arts. 7.a); 8.2.a) y 26.1.a) |
Principio de Información |
art. 15 |
art. 5 | arts. 23 a 35 | arts. 18 y 19 |
arts. 10 y 11 |
Principio de Calidad |
art. 11 |
art. 4.3 y 4.4 | arts. 36 a 39 | art. 8.5; 8.6 y 8.7 |
art. 6 |
Principio de Proporcionalidad |
art. 13 |
art. 4.1 | arts. 45 y 46 | art. 8.4 |
art. 6.1.c) |
Principios de Licitud y Lealtad |
art. 7 |
art. 4.7 | arts. 10 y 44 | art. 8.1 |
arts. 5 y 6.1.a) |
Principio de Finalidad |
art. 12 |
art. 4.2 | arts. 40 a 43 | art. 8.2 y 8.3 |
art. 6.1.b) |
Principio de Responsabilidad |
art. 14 |
No existe | arts. 47 y 48 | No existe |
No existe |
Como puede apreciarse, existen claros antecedentes de la LFPD en los cuerpos legales europeos de referencia. La comparativa, desde luego, no es exhaustiva y puede extenderse a disposiciones más específicas. El acceso a los textos completos de la normativa analizada, a través de los links correspondientes, así como la consulta exhaustiva de los artículos mencionados (y del resto de sus disposiciones), queda en manos de aquellos que deseen profundizar en ello.
Esta realidad, y el hecho de que mi primer contacto y desarrollo profesional esté relacionado con la normativa española y europea, servirán como pretexto para que en futuras entradas de este blog recuerde y traiga a colación informes jurídicos, opiniones y resoluciones que seguramente nos ayudarán a resolver dudas sobre el cumplimiento y la aplicación de la LFPD, mediante un ejercicio de derecho comparado que sólo puedo vislumbrar como enriquecedor.
Serán ustedes, amigos, quienes finalmente decidan si dicho ejercicio cumple este objetivo.
Hasta el próximo post.