Fuente http://es.freeimages.com/photographer/drouu-49945

Puestos a cumplir, llama la atención que en México sigamos en fase de incumplimiento extremo cuando de informar a los titulares de datos personales sobre la captación de sus imágenes a través de sistemas de videovigilancia se trata.

La percepción y la realidad es que actualmente no existen tantos avisos legalmente exigidos, como sistemas y videocámaras operan cotidianamente en nuestro país.

Creo que la noción del cumplimiento de la LFPD a través de UN Aviso de Privacidad nos ha llevado a este punto, sumado al concepto de datos personales que aún prevalece en la generalidad de las personas y organizaciones.

Que nuestra imagen sea un dato personal y que por ello merezca la misma protección que otros datos como nuestro nombre, domicilio, estado civil, cuentas bancarias o estado de salud, no resulta obvio para todo el mundo. Conforme a la experiencia acumulada durante los diversos cursos que sobre la materia he impartido en los últimos años en México; muchos aún se sorprenden cuando les indico que los sistemas de videovigilancia que pululan en nuestro entorno están sujetos a la normativa de datos personales.

Por ir directo al grano, insistiré: nuestra imagen, en cualquier tipo de soporte, es un dato personal, en la medida en que se trata de información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Conforme a lo anterior, si un particular no exento de la aplicación de la LFPD trata este tipo de información, a través de sistemas propios o cuya instalación, gestión y mantenimiento encarga a un tercero, debe cumplir con la normativa de protección de datos personales.

Aunque existen varias cuestiones a tener en cuenta cuando videovigilamos, tales como las finalidades determinadas de la actividad, la orientación de las cámaras, los plazos de conservación de las imágenes, entre otras, centraré la atención en el cumplimiento del principio de información, en relación con el tratamiento de imágenes captadas a través de estos sistemas para finalidades de seguridad (también conocidos como CCTV o de circuito cerrado).

Como es de conocimiento general, la normativa aplicable indica que los responsables que traten datos personales deberán informar sobre todos los extremos relacionados con dicho tratamiento, a través de avisos de privacidad.

Dos puntos más concretos sobre estos avisos lo constituyen el momento y la modalidad que los responsables pueden utilizar para informar a los titulares sobre el tratamiento de sus datos.

Al respecto, y al margen de las disposiciones aplicables que sustentan la siguiente información, es necesario indicar que el ahora INAI publicó el 7 de julio de 2013 el Comunicado IFAI/065/13, titulado “PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE VIDEO VIGILEN DEBEN CONTAR CON AVISO DE PRIVACIDAD”, en el que indicó:

“El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) puso a disposición en su página de Internet un modelo de aviso de privacidad que podrá ser utilizado por los responsables del tratamiento de datos personales que cuentan con sistemas de Video Vigilancia.

 “El aviso de privacidad deberá elaborarse en un formato corto y visible, de tal modo que las personas que accedan a un lugar en donde existan dichos sistemas tengan conocimiento de que están siendo video-grabadas y conozcan quién está a cargo de sus datos personales recabados (imágenes y sonidos) y los usos que se les dará.”

El Modelo de Aviso de Privacidad Corto para Video-Vigilancia (actualizado) dado a conocer por nuestra autoridad de protección de datos personales, cuyo texto íntegro puede ser consultado aquí, establece, entre otras cuestiones, lo siguiente:

“La video-vigilancia (V-V) se define como el uso de cámaras de video fijas o móviles con o sin sonido, o de sistemas cerrados de televisión que involucren la colocación de una o varias cámaras en espacios privados o públicos, limitadas a la supervisión o monitoreo de ese espacio y de las personas que en él se encuentran.”

“La propuesta que se realiza a continuación se trata exclusivamente de un modelo de aviso de privacidad para ser colocado en la zona en la que ocurre la video-vigilancia, cuando la finalidad de esta última sea la seguridad del espacio videovigilado, o cuestiones análogas o compatibles.”

“Se sugiere utilizar la modalidad de aviso de privacidad corto, al que refiere la fracción III del Decimoctavo de los Lineamientos del Aviso de Privacidad en la zona en la que ocurre la V-V.”

“Es importante que el responsable tome en cuenta que el hecho de que difunda el aviso de privacidad en su modalidad corta en la zona en que ocurre la video-vigilancia, no lo exime de su obligación de contar con el aviso de privacidad integral que señala la fracción I del lineamiento antes citado.”

“Los responsables que realicen V-V podrán cumplir con el principio de información colocando avisos visibles para las personas dentro de los espacios sujetos a videograbación, al menos, en la(s) entrada(s) a zonas que se encuentren bajo V-V, independientemente de si son interiores o exteriores.”

“Una manera adicional para cumplir con el principio de información es ubicar el aviso de privacidad en su modalidad corto cerca de la(s) cámara(s) que están siendo utilizadas, siempre y cuando éstas se encuentren en un lugar visible, o bien, el uso de audios que reproduzcan el aviso de privacidad corto para que sean escuchados por los titulares en las zonas bajo V-V.”

Mi experiencia es que aquellos responsables que han decidido seguir la recomendación consistente en la colocación de avisos cortos de videovigilancia, no suelen apegarse a los dos modelos que el INAI ha difundido a través del documento que hemos citado, sino que, respetando los requisitos de contenido informativo, aprovechan la exigencia legal para incorporar sus colores corporativos y jugar con la distribución del espacio, para integrar el cumplimiento normativo al entorno en el cual son colocados estos avisos:

ZonaVideovigilada

De lo cual se deduce, como dice un estimado amigo, que en muchas ocasiones, esto de cumplir con la ley, también es un tema de voluntad; porque si vigilas, ¿por qué no avisas?

Hasta el próximo post…

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Una respuesta a “Vigilas, ¿pero no avisas?”

  1. Avatar de ¿¡Qué estás mirando!? | Dato Data Int.

    […] el último post, me referí a la obligación que existe a partir de nuestra normativa de protección de datos […]

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